Bien de familia
                
       
      PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA
                
      
      Subdirección Bien de Familia
      
      Desde el Municipio, te acercamos servicios que te permiten ahorrar tiempo 
      y dinero.
      
      Por eso, te proponemos que si tenés una casa a tu nombre, inicies el trámite 
      de protección de la vivienda en la oficina municipal de Bien de Familia.
      
      Podes asesorarte acercándote a av. General José de San Martín N° 2568 1° 
      Piso entre 9 de Julio de 1810 y Almafuerte de lunes a viernes de 9 a 14 
      horas, o también mediante correo electrónico: biendefamilia2021@gmail.com.
      
      
      ¿Cuáles son los requisitos?
      
      Si sos titular de la propiedad iniciá la solicitud del trámite. La documentación 
      a presentar es la siguiente:
      
      - Escritura a tu nombre.
      
      - Consentimiento de tu cónyuge.
      
      - DNI, con domicilio en el bien que pretende incluir, propio y de todos 
      los integrantes de la familia.
      
      - Fotocopia del CUIL o CUIT.
      
      - Partidas que acrediten el vínculo entre el titular y los beneficiarios.
      
      
      ¿Por qué hacer la Protección de Vivienda?
      
      Con la inscripción del bien inmueble al Régimen de Protección de la Vivienda, 
      no podrá ser embargado, ejecutado, ni rematado por deudas contraídas con 
      posterioridad; además de garantizar a la familia la posibilidad de mantenerse 
      bajo un mismo techo.
      
      Una vez que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble 
      y se tiene la constancia de ello, tu inmueble contará con dicha seguridad.
      
      
      ¿Cómo es la normativa existente?
      
      El Régimen de Protección a la Vivienda (ex Bien de Familia), es una institución 
      jurídica de raigambre constitucional. A nivel nacional está previsto en 
      el Código Civil y Comercial a través de los artículos 244 y 249 que lo regulan, 
      como así también, en Provincia de Buenos Aires por la Ley Provincial 14.432; 
      Decreto Reglamentario 684/01, Ordenanza Municipal Nro. 4.139/02 y Convenio 
      Registrado en Municipalidad bajo el Nro. 437/02.